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Extinción de Dominio

Abogado en extinción de dominio en la CDMX y el Estado de México

Defensa de propietarios y terceros de buena fe ante juicios de extinción de dominio sobre sus bienes.

La extinción de dominio permite al Estado quedarse con bienes relacionados con ciertos hechos ilícitos, aunque no exista una sentencia penal contra el propietario. Por eso, quien tiene un bien involucrado necesita defenderse de forma específica.

El procedimiento se rige por la Ley Nacional de Extinción de Dominio; lo promueve el Ministerio Público ante un juez y es de naturaleza civil. Te ayudamos a acreditar la procedencia lícita de tus bienes y tu buena fe, y a impugnar las medidas cautelares cuando proceda.

Te damos una primera orientación clara sobre tu asunto. Si requiere un especialista externo, te lo decimos desde la primera conversación.

¿En qué te ayudamos?

  • Contestación de la demandaDefensa del propietario o poseedor frente a la acción de extinción de dominio.
  • Acreditación de buena fePrueba de que el bien se adquirió de forma lícita y sin conocer su posible uso ilícito.
  • Medidas cautelaresImpugnación de aseguramientos, embargos o inmovilización de cuentas.
  • Defensa de tercerosProtección de arrendadores, acreedores o compradores cuyo bien quedó involucrado.
  • Recursos y amparoImpugnación de resoluciones dentro del procedimiento y en la sentencia.

Abogado experto listo para ayudarte

Mtro. Fernando Edmundo Tadeo Carrillo Hernández
Titular del despacho

Mtro. Fernando Carrillo

Maestro en Amparo · 18 años de experiencia · Cédula 12046536

Iztapalapa, Ciudad de México  ·  Consulta: De $500 a $1,000 MXN

Cómo trabajamos tu asunto

Diagnóstico

Escuchamos tu caso y revisamos tus documentos.

Estrategia

Definimos la vía legal, tiempos y honorarios por escrito.

Acción

Presentamos escritos, acudimos a audiencias y negociamos.

Seguimiento

Te informamos de cada avance hasta la resolución.

Preguntas frecuentes sobre extinción de dominio

¿Me pueden quitar un bien aunque yo no haya cometido un delito?

Sí, es posible, porque la extinción de dominio se dirige contra los bienes y es independiente del proceso penal. Sin embargo, la ley protege a quien demuestra la procedencia lícita del bien y que actuó de buena fe, por ejemplo si no sabía ni podía saber que se usaba para un hecho ilícito.

¿Qué bienes pueden ser objeto de extinción de dominio?

Pueden serlo inmuebles, vehículos, dinero, cuentas y otros bienes relacionados con hechos ilícitos que la ley señala, como delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, trata de personas, corrupción y operaciones con recursos de procedencia ilícita, entre otros. Cada caso depende de la relación concreta entre el bien y el hecho.

¿Qué hago si aseguraron mi casa o mi cuenta?

Busca asesoría de inmediato y reúne los documentos que prueben cómo y cuándo adquiriste el bien: escrituras, contratos, comprobantes de pago y declaraciones fiscales. Los plazos para comparecer y contestar son breves, y una defensa temprana permite cuestionar las medidas cautelares.

¿Qué hace un abogado de extinción de dominio?

Asesora y representa a personas y empresas en asuntos como contestación de la demanda, acreditación de buena fe, medidas cautelares, defensa de terceros. Revisa tus documentos, te explica tus derechos y plazos, y actúa ante juzgados y autoridades de la CDMX y el Estado de México.

¿Cuánto cobra un abogado de extinción de dominio?

Depende de la complejidad y de la vía (negociación, trámite o juicio). Nuestra primera consulta cuesta De $500 a $1,000 MXN y, antes de iniciar, te entregamos por escrito los honorarios y su forma de pago, sin costos sorpresa.

¿Necesito un abogado de extinción de dominio urgente?

Si hay un plazo corriendo, una notificación, una detención o una audiencia próxima, sí: escríbenos hoy por WhatsApp al 56 1502 0512 y te decimos qué hacer de inmediato.

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